Introduction
Profesor: Luis Felipe Corrro
Curso: Derecho Penal II
1. Principios aplicables al juicio oral.
El Modelo Acusatorio Adoptado por la Ley 63/2008 se enmarca en diversos principios rectores que aseguran la efectividad de los derechos y garantías consagrados en la Carta Magna, como mínimos y no excluyentes de otros derechos fundamentales (art. 17, Constitución Política de Panamá). Son, en otras palabras, los que consagran la filosofía del sistema penal y orientan el procedimiento permitiendo que la función asignada al Ministerio Público y al Órgano Judicial se adelante ajustada a la Constitución, de la que emana el poder punitivo de la República. Por tal razón, el legislador destinó el primer libro de la Ley en cita, al desarrollo de las “garantías, principios y reglas” que sirven de mapa de navegación en la interpretación de sus normas. Dada la consideración de que el juicio oral es la fase esencial del proceso, determinó que este debe realizarse “sobre la base de la acusación, en forma oral, pública, contradictoria y concentrada” (art. 358, Ley 63/2008).
Todos los principios y garantías procesales consagrados en la Constitución Política y en la Ley 63/2008 tienen incidencia en el juicio oral, sin embargo para efectos de nuestro estudio, haremos alusión a aquellos que tienen mayor ocurrencia en el debate. Estos son:
1.1 Dignidad humana
Es un principio plasmado en casi la totalidad de las constituciones del mundo; significa que las partes intervinientes, en especial el sujeto pasivo de la acción penal, deben ser tratadas por las autoridades judiciales con el decoro y respeto a su dignidad. Aunque la calidad de imputado o acusado comporte algunas restricciones, no por ello se permite que sea objeto de manipulaciones que lo lleven a la aceptación prematura y forzada de cargos, o a ser abusado en su integridad física o emocional por parte de las autoridades de policía y judiciales. Por el contrario, se le debe proveer de todos los recursos tendientes a satisfacer las garantías procesales de defensa y de igualdad de partes, de forma que en esa intangibilidad, que es la dignidad humana, se reflejen los derechos no limitados y su propia valoración interior.
1.2 Legalidad procesal
El legislador en el artículo 2 de la Ley 63/2008 consideró este principio como fundamental. Consiste en que nadie puede ser condenado a una pena o sometido a una medida de seguridad, sin juicio previo con arreglo a las normas de la Constitución Política y de los tratados y convenios internacionales ratificados por la República de Panamá. Ninguna persona nacional o extranjera procesada en el territorio de la República, puede ser condenada sin que medie un juicio justo con el lleno de las formalidades legales y por una autoridad judicial competente.
En la nueva estructura acusatoria, no solo la restricción de la libertad de una persona puede ser dispuesta por el Juez de Garantías, que es un Juez principalmente constitucional, sino que para superar la presunción de inocencia se requiere o bien que el indiciado acepte los cargos y se someta a un procedimiento simplificado, o que sea vencido en juicio con el lleno de todas las garantías procesales, las cuales se hacen manifiestas en el respeto por el derecho a conocer los cargos en modo concreto, tener un defensor de su confianza o asignado por el Estado, contar con los medios adecuados para recaudar elementos de prueba orientados a desvirtuar los cargos, disponer de un tiempo razonable para asumir su defensa, ejercer el contradictorio de la prueba en el juicio oral con las mismas reglas del acusador y con inmediación por parte del Juez o Tribunal, entre otras.
La inspiración de este principio se funda en normas de carácter internacional, como la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 que proclamó: “nadie podrá ser castigado sino en virtud de una Ley establecida y promulgada con anterioridad al delito y legalmente aplicada”. Es decir, queda proscrita toda discrecionalidad por parte del Juez en la toma de decisiones, pues debe ceñirse a las normas previamente dispuestas por el legislador (Delgado, 2005).
1.3 Presunción de inocencia
Se reglamenta en el artículo 8 de la Ley 63/2008 en los siguientes términos: Toda persona debe ser tratada y considerada como inocente durante la investigación y el proceso, hasta tanto se le declare responsable del delito que se le imputa en sentencia que haga tránsito a cosa juzgada. Los jueces, fiscales, querellantes y miembros de la policía nacional no pueden presentar a la persona investigada o imputada como culpable ni pueden brindar información sobre esta en ese sentido a los medios de comunicación social. Solo es permitida la publicación de datos o fotografías indispensables para fines de la identificación de dicha persona.
Según este principio, toda persona se presume inocente hasta que no se demuestre su responsabilidad penal, una vez sea vencida en un juicio donde se le haya otorgado todas las garantías procesales. Se trata de un principio con rango constitucional que limita la actividad de los funcionarios judiciales y los órganos de investigación, en cuanto a la prohibición de presentar a la persona procesada como culpable.
1.4 Derecho de defensa
Expresa el legislador de 2008 sobre la defensa, que este es un derecho inviolable e irrenunciable, que toda persona puede designar a un defensor idóneo desde el primer acto de investigación hasta la culminación del proceso y que si no lo hace, el Estado le asignará un defensor público (art. 10, Ley 63/2008). Se trata pues de un derecho fundamental de rango constitucional que materializa el debido proceso, y que como principio tiende a resguardar la libertad del individuo ante la posibilidad de una pena injusta. Garantiza que el imputado cuente con tiempo razonable para la correcta preparación de la defensa, a partir del conocimiento de unos cargos concretos sobre los cuales orientará el ejercicio de la contradicción de la prueba que haya sido admitida como tal en el juicio oral, escenario natural en el que adquiere mayor relevancia esta garantía constitucional y legal.
En el juicio oral la defensa material y técnica, en igualdad de condiciones que el Ministerio Público, puede proponer frente a la acusación su propia teoría del caso, expresando una hipótesis explicativa de su comportamiento, o que controvierta la elaborada por el acusador. Con ese fin hace uso de la incorporación de elementos materiales probatorios que haya recaudado en las fases preliminares, e intermedia, con miras a desvirtuar los cargos formulados en la imputación, y concretados en la acusación. En este escenario del juicio oral, podrá ejercer el derecho de contradicción de la prueba presentada por la Fiscalía, sirviéndose del contrainterrogatorio o de la prueba de refutación, necesarias para conducir a una sentencia de absolución. Por lo tanto, el Juez que presida el juicio oral estará atento al cumplimiento del deber de la defensa técnica, cuidando que su ejercicio corresponda a los requerimientos del caso; es decir, que se garantice en forma absoluta, mediante la intervención idónea de un profesional del derecho versado en el área penal.
1.5 Principio de validez de la Prueba
Otro canon aplicable en el juicio oral es el relacionado con la validez de la prueba (art. 17, Ley 63/2008), que se materializa en esta oportunidad procesal, en su admisibilidad en términos de: legalidad, licitud, pertinencia y utilidad. Aun cuando en la audiencia de formulación de acusación se abre el debate sobre los tópicos atinentes a la sustancialidad de la prueba, en punto de decretarla para que sea practicada en el juicio oral, resulta imperiosa la necesidad del Juez que preside esta audiencia, de velar porque la prueba admitida, además de ser legalmente aducida, haya sido obtenida lícitamente y guarde nexo con los temas de prueba para los cuales fue decretada, asimismo, que resulte en verdad útil y no repetitiva.
1.6 Principio de oralidad
Una de las características más importantes del sistema acusatorio es el principio de oralidad que garantiza, como lo expresaron tratadistas colombianos (Reyes, Solanilla y Solórzano, 2003), una relación directa entre los sujetos procesales (fiscal, procesado-defensor y Juez). Además, porque dentro del juicio oral el principio de inmediación alcanza su materialidad cuando la presentación del caso, la práctica de las pruebas y los alegatos de conclusión, se efectúan en forma oral.
1.7 Principio de contradicción
El debido proceso está integrado por garantías que tutelan intereses de los sujetos procesales; en el caso del acusado se concretan en la posibilidad de controvertir las pruebas que hayan sido presentadas en su contra, e impugnar el fallo de condena. Esta controversia en condiciones de igualdad de las pruebas presentadas y de los argumentos de hecho y de derecho, resulta prevalente y solo puede ser limitada por las formas propias del juicio oral, que es el contexto donde despliega su eficacia.
En este orden de ideas, el interrogatorio y contrainterrogatorio que se hagan a los testigos presentados por la Fiscalía, son apenas una manifestación del principio de contradicción que se ejerce, además, contra argumentando, aportando elementos que desvirtúen las pruebas dadas por el Ministerio Público, poniendo en práctica la dialéctica del juicio oral e interponiendo recursos contra las decisiones de los jueces. Es en el sistema acusatorio donde el principio de contradicción alcanza su máxima expresión porque es garantía del derecho de defensa y del debido proceso.
En las fases preliminar e intermedia, incluso cuando las audiencias que en ellas se realizan no tienen el alcance de la audiencia del juicio oral, si se cumple, de modo parcial el principio de contradicción, proponiendo con argumentos y eventualmente con elementos de prueba, la controversia de las solicitudes que afectan los derechos del indiciado, imputado o acusado, como ocurre en las audiencias ante el Juez de Garantías, que controlan los actos de investigación, o en la de formulación de acusación cuando se discuten la pertinencia, legalidad, licitud y utilidad de los elementos materiales probatorios o evidencia física.
Task
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4- Qué es la duda razonable y dónde surgio?
Fecha de entrega: 20 de noviembre de 2022 hasta las 11:30pm
Valor de la activdad: 100 puntos y representa un 10% de la Nota Final
Evaluation
este curso será evaluado de la siguiente manera:
1- Foros (2) ....................................................................20%
2- Taller (2)......................................................................20%
3- Tareas en plataforma (3)............................................30%
4- Trabajo de investigación--------------------------------------30%